ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUJANOS DE HOMBRO Y CODO, A.C.

Artículo 1.

El nombre oficial de esta Asociación Civil es: Sociedad Mexicana de Cirujanos de Hombro y Codo,
Asociación Civil o su abreviatura A. C., y su domicilio fiscal social será la Ciudad de México, Distrito
Federal, sin perjuicio de que puedan en cualquier parte de la República Mexicana desarrollar
actividades de su competencia y establecer capítulos locales, regionales o estatales, que se regirán
por el presente Estatuto.

Artículo 2.

La duración de la Asociación es indefinida y solo podrá ser disuelta por acuerdo “unánime” de sus
Miembros Fundadores y Titulares, mediante una Asamblea General convocada para tal fin y de acuerdo
con las estipulaciones previstas en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cuatro del Código Civil; en
ningún caso después de liquidada la Asociación el patrimonio obtenido por ella podrá ser entregado o
repartido entre los miembros de la Asociación, ni aún en el caso de que hubiera hecho alguna
aportación al patrimonio de la Asociación.

Artículo 3.

Los ejercicios sociales de la Asociación comprenden del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4.

Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

El objetivo de la Asociación es llevar a cabo actividades de investigación, docencia y divulgación de las
enfermedades, afecciones y secuelas de las lesiones de las articulaciones del hombro y codo, así como
los avances en su estudio y tratamiento. Para cumplir con lo anterior se servirá de la realización de
cursos, talleres, Congresos, tanto locales como regionales y nacionales. Establecerá relaciones con las
Sociedades de Ortopedia estatales, regionales y nacionales; fomentará la creación en ellas de comités
que estudien las afecciones de las articulaciones del hombro y codo. Publicará artículos sobre las
afecciones del hombro y codo, tanto forma escrita como en medios informáticos. Para llevar a cabo
estos objetivos la Asociación, se procurará fondos a través de donaciones y aportaciones anuales de
los asociados.

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.

Los miembros que forman la Sociedad son:
a) Fundadores
b) Titulares o numerarios
c) Activos
d) Correspondientes
e) Asociados Especialistas
f) Eméritos
g) Adjuntos